Única y exclusivamente resultan habilitadas para ejercer la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos que constan en los artículos 33 a 37 del Reglamento de la Ley de auditoría, en el desarrollo del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley 12/2010, de Auditoría de Cuentas, figuran inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad).
Formación de acceso
- Artículos 27 a 32 del Reglamento que desarrolla la LAC (12/01/2021) PDF (125KB)
- Artículo 8 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas PDF (2MB)
- Artículos 33 a 37 del Reglamento que desarrolla la LAC PDF (125KB)
- Resolución ICAC acreditación de la formación práctica (20/04/2016) PDF (104KB)
- Formación práctica - Consulta ICAC 2015 PDF (196KB)
- Resolución ICAC formación teórica adicional (21/10/2014) PDF (122KB)
- Resolución ICAC formación teórica adicional (22/07/2014) PDF (162KB)
- Resolución ICAC criterios generales de dispensa (12/06/2012) PDF (107KB)
- Resolución ICAC criterios generales formación teórica (12/06/2012) PDF (166KB)